Esta norma aplica para las empresas que presten o hagan uso del sistema eléctrico Colombiano en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica y que sean ejecutadas por empresas públicas o privadas, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes o independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilien trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, las empresas temporales, las ARL, la Policia Nacional y Fuerzas militares (personal no uniformado).
En general, aplica para toda actividad económica que se vea expuesta a peligros eléctricos, como es el caso de la intervención sobre o en cercanía de las redes eléctricas (redes de telecomunicaciones, construcciones civiles, montajes, iluminación y alumbrado, entre otras).
Me parece muy bueno saber todo lo relacionado con el rubro eléctrico, yo soy jefe de cuadrilla, y me parece muy interesante
Hola Alain, gracias por comunicarte con nosotros, claro que si puedes estar al día con todas nuestras publicaciones en nuestras redes sociales de facebook, instagram y twitter o suscribete a nuestro boletin.
Deseamos mantenernos actualizados en los lineamientos SST para el sector eléctrico, como empresa prestadora de estos servicios
Hola Manuel, Claro que si pronto haremos una recopilación de todos los requisitos legales a nivel eléctrico.
Me gustaría contactarlo, hay algún correo que pueda usar?
Claro que si nuestro correo es deseguridadysalud@gmail.com